Los 5 Arraigos en España (Social, Laboral, Formativo, Familiar y Segunda Oportunidad) + Cómo Cancelar Antecedentes Penales y Policiales
TL;DR · Respuesta directa
- Base legal
- Ley Orgánica 4/2000 y Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024); art. 136 del Código Penal (cancelación de antecedentes penales).
- Plazo de resolución
- 3 meses para resolver el arraigo (silencio negativo); la cancelación de antecedentes penales, unos 3 meses.
- Requisitos
- Permanencia continuada en España de 2 años (salvo arraigo familiar)
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años
- Requisito específico de cada modalidad (vínculos, formación, trabajo previo…)
- ¿Permite trabajar?
- Sí: la autorización por arraigo habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Actualizado: · 15 min
Las 5 modalidades
Social: vínculos familiares con residentes o informe de inserción social. Laboral: haber desarrollado una actividad laboral en España. Formativo: comprometerte a cursar una formación reglada o para el empleo.
Familiar: padres, hijos o familiares de ciudadanos españoles, sin tiempo mínimo. Segunda Oportunidad: para quienes tuvieron autorización en los 2 años anteriores y no la pudieron renovar.
Cancelar antecedentes penales
Los antecedentes se cancelan cuando ha pasado el plazo del art. 136 del Código Penal sin volver a delinquir: 6 meses para penas leves, 2 años para penas de hasta 12 meses, 3 años para el resto de penas menos graves de hasta 3 años, 5 años para penas menos graves de más de 3 años y 10 años para las graves.
La cancelación se solicita ante el Ministerio de Justicia y debe estar resuelta antes de presentar el arraigo.
Cancelar antecedentes policiales
Una detención sin condena puede seguir figurando en las bases policiales. Se solicita su cancelación ante la Policía Nacional o la Guardia Civil aportando la resolución judicial de archivo o absolución.
Extranjería puede consultar estas bases: limpiarlas evita requerimientos y denegaciones por orden público.
Comparativa
| Arraigo | Tiempo en España | Requisito específico | Trabajo |
|---|---|---|---|
| Social | 2 años | Vínculos familiares o informe de inserción | Sí |
| Laboral | 2 años | Actividad laboral previa | Sí |
| Formativo | 2 años | Matrícula en formación | Sí |
| Familiar | Sin mínimo | Vínculo con español | Sí |
| Segunda Oportunidad | 2 años | Autorización previa en los últimos 2 años | Sí |
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Preguntas frecuentes
¿Un antecedente policial impide el arraigo?
No automáticamente, pero puede motivar una denegación por orden público. Conviene cancelarlo antes de presentar.
¿Puedo pedir el arraigo de segunda oportunidad si mi residencia caducó hace 3 años?
No: esta modalidad exige haber tenido autorización en los 2 años anteriores a la solicitud.
Información orientativa. Cada caso requiere revisión individual.
