Jubilación por Convenio Bilateral en España (Venezuela, México e Iberoamérica), Complemento a Mínimos y Pensión No Contributiva
TL;DR · Respuesta directa
- Base legal
- Convenio de Seguridad Social España-Venezuela (1988), Convenio España-México (1994), Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social).
- Plazo de resolución
- El INSS dispone de 90 días para resolver; la coordinación con el organismo extranjero suele alargarlo.
- Requisitos
- Periodos cotizados en España y en el país con convenio
- Edad ordinaria de jubilación en España (o la del otro país para su parte)
- Certificado de cotizaciones del organismo extranjero (IVSS, IMSS…)
- Para complemento a mínimos y PNC: residencia en España e ingresos por debajo del límite anual
- ¿Permite trabajar?
- La pensión de jubilación solo es compatible con el trabajo en supuestos concretos (jubilación activa o flexible).
Actualizado: · 12 min
Cómo funciona la totalización
Los periodos cotizados en ambos países se suman para alcanzar el mínimo de 15 años exigido en España. Después, cada país calcula la pensión teórica y paga solo la parte proporcional a lo cotizado en su territorio (prorrata temporis).
La solicitud se presenta en el país de residencia, que la transmite al otro organismo.
Complemento a mínimos
Si tu pensión contributiva queda por debajo de la cuantía mínima anual, el INSS puede complementarla siempre que residas en España y tus rentas no superen el límite fijado cada año.
En las pensiones por convenio, el complemento se calcula teniendo en cuenta también la pensión que pague el otro país.
Pensión no contributiva
Para mayores de 65 años sin cotizaciones suficientes: exige haber residido en España 10 años entre los 16 años y la edad de solicitud, 2 de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores, y no superar el límite de ingresos.
La gestionan las comunidades autónomas a través del IMSERSO o del organismo autonómico.
Comparativa
| Prestación | ¿Cotizaciones? | Residencia en España | Quién paga |
|---|---|---|---|
| Jubilación por convenio | Sí, en ambos países | No obligatoria | Cada país su parte |
| Complemento a mínimos | Sí (pensión contributiva) | Obligatoria | España |
| Pensión no contributiva | No | 10 años (2 inmediatos) | España (CCAA) |
Test de elegibilidad · 1/3
¿Cotizaste en Venezuela, México u otro país iberoamericano?
Preguntas frecuentes
¿Venezuela paga su parte de la pensión a quienes viven en España?
El convenio lo prevé, pero en la práctica los pagos del IVSS pueden retrasarse o interrumpirse. La parte española se paga con normalidad.
¿Puedo cobrar la pensión no contributiva siendo extranjero?
Sí, si cumples el requisito de 10 años de residencia legal en España y los límites de ingresos.
Información orientativa. Cada caso requiere revisión individual.
