Nacionalidad Española por Simple Presunción (Colombia, Argentina, Perú, Cuba, Brasil) y Vía Rápida de 2 Años por Residencia
TL;DR · Respuesta directa
- Base legal
- Art. 17.1.c del Código Civil (simple presunción) y arts. 21 y 22 del Código Civil (residencia).
- Plazo de resolución
- Simple presunción: resolución del Registro Civil en pocos meses. Residencia: 1 año de plazo legal.
- Requisitos
- Simple presunción: nacido en España de padres extranjeros cuya ley no le atribuye nacionalidad
- Residencia: 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior para iberoamericanos
- Residencia: buena conducta cívica, examen CCSE y antecedentes limpios
- ¿Permite trabajar?
- Sí: como español trabajas sin limitaciones (y el menor da arraigo familiar a sus padres).
Actualizado: · 13 min
Simple presunción: cuándo aplica
Si la legislación del país de los padres no atribuye su nacionalidad al hijo nacido en el extranjero (o la condiciona a una inscripción que no se ha hecho), el menor sería apátrida y España le reconoce la nacionalidad de origen.
Los criterios dependen de la ley de cada país y de las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que se actualizan; por eso cada caso debe revisarse con la normativa vigente de Colombia, Argentina, Perú, Cuba o Brasil.
El efecto en los padres
Una vez reconocida la nacionalidad del menor, sus padres pueden acceder al arraigo familiar o a la tarjeta de familiar de ciudadano español.
Vía rápida de 2 años por residencia
Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y las personas de origen sefardí, pueden pedir la nacionalidad tras 2 años de residencia legal.
El tiempo en situación irregular no computa. Se exige el CCSE; los hispanohablantes están exentos del DELE.
Comparativa
| Concepto | Simple presunción | Residencia (2 años) |
|---|---|---|
| Para quién | Menores nacidos en España | Adultos y menores residentes |
| Tipo de nacionalidad | De origen | Adquirida |
| Exámenes | No | CCSE (DELE exento hispanohablantes) |
| Organismo | Registro Civil | Ministerio de Justicia |
| Plazo legal | Meses | 1 año |
Test de elegibilidad · 1/3
¿Tu hijo nació en España?
Preguntas frecuentes
¿Si inscribo a mi hijo en el consulado pierde la simple presunción?
Normalmente sí, porque el menor adquiere la nacionalidad de los padres y deja de estar en riesgo de apatridia.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad iberoamericana para ser español?
No, gracias a los convenios de doble nacionalidad y al régimen del Código Civil para iberoamericanos.
Información orientativa. Cada caso requiere revisión individual.
