Cómo Registrar una Entidad Religiosa, Asociación o Fundación en España + Visado por Actividad Religiosa y Gestoría Contable

TL;DR · Respuesta directa

Base legal
Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa y Real Decreto 594/2015 (Registro de Entidades Religiosas); Ley Orgánica 1/2002 (asociaciones); Ley 50/2002 (fundaciones); Ley 49/2002 (régimen fiscal).
Plazo de resolución
Registro de Entidades Religiosas: 6 meses. Asociaciones: 3 meses. Visado religioso: 1 mes aprox. en consulado.
Requisitos
  • Acta fundacional y estatutos
  • Mínimo 3 socios fundadores (asociación) o dotación inicial (fundación)
  • Para entidades religiosas: acreditar fines religiosos, credo y lugar de culto
  • NIF de la entidad y alta censal en Hacienda
¿Permite trabajar?
El visado por actividad religiosa permite ejercer funciones de culto y formación; el ministro debe estar dado de alta en la Seguridad Social cuando corresponda.

Actualizado: · 11 min

Elegir el registro correcto

Las iglesias, comunidades y confesiones se inscriben en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia y Justicia. Las asociaciones culturales o sociales, en el Registro Nacional o autonómico de Asociaciones. Las fundaciones, en el registro de fundaciones estatal o autonómico.

Inscribirse en el registro religioso da personalidad jurídica y permite solicitar visados para ministros de culto.

Visado por actividad religiosa

Pueden pedirlo ministros, religiosos y miembros de órdenes de entidades inscritas, con un certificado de la entidad que acredite su condición y la actividad que realizarán.

La entidad debe asumir el mantenimiento del religioso en España.

Contabilidad y fiscalidad

Las entidades sin fines lucrativos llevan la contabilidad según su plan sectorial y pueden acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, con beneficios para donaciones.

Deben presentar el Impuesto de Sociedades y, si tienen trabajadores, nóminas y seguros sociales.

Comparativa

Entidad religiosa vs. asociación vs. fundación
ConceptoEntidad religiosaAsociaciónFundación
LeyLO 7/1980LO 1/2002Ley 50/2002
FundadoresFieles y representantesMínimo 3Uno o más con dotación
RegistroEntidades ReligiosasAsociacionesFundaciones
Permite visado religiosoSíNoNo
Régimen Ley 49/2002Según acuerdosSi es de utilidad públicaSí

Test de elegibilidad · 1/3

¿Tu entidad tiene fines religiosos?

Preguntas frecuentes

¿Una asociación cultural puede pedir visados religiosos?

No. Solo las entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

¿Tiene que llevar contabilidad una iglesia?

Sí. Debe llevar contabilidad y cumplir sus obligaciones fiscales, aunque pueda tener exenciones.

Información orientativa. Cada caso requiere revisión individual.